Orden de 22 de julio de 1961 por la que se dispone que los ayudantes facultativos de minas empleados en Empresas afectadas por la Reglamentación Nacional de Trabajo para las Minas de Carbón, que tengan mando directo sobre el personal de producción, concierten, como los técnicos, su remuneración con las Empresas.
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«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 1961, páginas 11704 a 11704 (1 pág.)