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El Decreto-ley número trece, de veintiuno de septiembre de mil novecientos sesenta concedió determinadas exenciones y reducciones del Derecho Fiscal a la importación de ciertos artículos efectuada por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes.
Con anterioridad a la entrada en vigor del indicado Decreto-ley y rigiendo ya los nuevos aranceles llegaron a distintos puertos españoles importantes cantidades de productos destinados al abastecimiento nacional cuyos derechos hubieron de ser afianzados por aquel Organismo ante las Aduanas respectivas por cuanto aquella disposición no había comenzado a surtir sus efectos aún cuando en su espíritu estaba el hacer extensivos los beneficios fiscales a las mercancías que hallándose comprendidas en ella fueran importadas después de la entrada en vigor de los nuevos aranceles.
Consecuentemente se hace precisa la declaración expresa de que los mencionados beneficios se apliquen desde la fecha de entrada en vigor del nuevo arancel de Aduanas.
En su virtud a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de noviembre de mil novecientos sesenta y uno en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y seis y oída la Comisión de las Cortes en cumplimiento de lo dispuesto en el número tres del artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,
DISPONGO:
Las exenciones y reducciones del Derecho fiscal a la importación establecidas por el Decreto-ley trece de mil novecientos sesenta de veintiuno de septiembre en favor de las importaciones de mercancías realizadas por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes con destino al abastecimiento nacional se considerarán extendidas a las importaciones que hayan sido efectuadas desde la entrada en vigor de los nuevos Aranceles de Aduanas.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley dado en Madrid a veintitrés de noviembre de mil novecientos sesenta y uno.
FRANCISCO FRANCO
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