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Documento BOE-A-1961-23873

Ley 143/1961, de 23 de diciembre, sobre aumento de plazas en los Cuerpos Administrativo y de Profesores Químicos de Aduanas y de amortización en el Cuerpo Técnico de los mismos servicios.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1961, páginas 18341 a 18342 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1961-23873

TEXTO ORIGINAL

La complejidad de las reuniones encomendadas a los servicios de Aduanas viene incrementándose constantemente en los últimos años por la adscripción a ellos de cometidos que anteriormente no tenían y por la aparición de nuevas técnicas derivadas del actual Arancel y su sistema de exacción por el método «ad-valorem».

Como consecuencia inmediata de ello se ha producido un notable incremento de las funciones de laboratorio y en las burocráticas que a su vez pone de manifiesto la notoria insuficiencia de las actuales plantillas de los Cuerpos Administrativos y de Profesores Químicos que las tienen a su cargo.

Al propio tiempo se estima necesario modificar las categorías y clases de este último para acomodarlas al rango que a su preparación corresponde.

Es de hacer notar, además, que un buen número de las Aduanas llamadas subalternas, especialmente las marítimas, tienen limitada su habilitación al control del comercio de cabotaje, operación aduanera de técnica mínima, hoy en franca disminución y que puede ser atribuida a funcionarios del Cuerpo Administrativo.

Consecuencia de la indicada atribución sería la liberación gradual de los funcionarios técnicos que se encuentren dedicados a servicios impropios de su especialidad, permitiendo efectuar una reducción de cincuenta plazas en la plantilla de los mismos para compensar en parte el incremento que la de Administrativos reclama.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se aumenta en ciento veinte plazas la actual plantilla del Cuerpo Administrativo de Aduanas, que quedará constituida como sigue:

Cinco Jefes Superiores de Administración, a treinta y dos mil ochocientas ochenta pesetas.

Veinte Jefes de Administración de primera clase, con ascenso, a treinta y un mil seiscientas ochenta pesetas.

Treinta Jefes de Administración de primera clase, a veintiocho mil ochocientas pesetas

Cuarenta y cinco Jefes de Administración de segunda clase, a veintisiete mil pesetas.

Sesenta Jefes de Administración de tercera clase, a veinticinco mil doscientas pesetas.

Ciento cinco Jefes de Negociado de primera clase, a veinte mil quinientas veinte pesetas.

Ciento veinte Jefes de Negociado de segunda clase, a dieciocho mil doscientas cuarenta pesetas.

Ciento treinta y dos Jefes de Negociado de tercera clase, a quince mil setecientas veinte pesetas.

Ochenta y cinco Oficiales de primera clase, a trece mil trescientas veinte pesetas.

Total: Seiscientas dos.

Asimismo se incrementa en doce plazas la correspondiente al Cuerpo de Profesores Químicos, que quedará constituida como seguidamente se indica, y se eleva a siete el número de sirvientes de Laboratorio:

Un Director del Laboratorio Central de Aduanas, treinta y cinco mil ciento sesenta pesetas.

Un Jefe Superior de Administración, treinta y dos mil ochocientas ochenta pesetas.

Dos Jefes de Administración de primera clase, con ascenso,a treinta y un mil seiscientas ochenta pesetas.

Dos Jefes de Administración de primera clase, a veintiocho mil ochocientas pesetas.

Cuatro Jefes de Administración de segunda clase a veintisiete mil pesetas.

Cinco Jefes de Administración de tercera clase, a veinticinco mil doscientas pesetas.

Nueve Jefes de Negociado de primera clase, a veinte mil quinientas veinte pesetas.

Ocho Jefes de Negociado de segunda clase, a dieciocho mil doscientas cuarenta pesetas.

Total: Treinta y dos.

El Director del Laboratorio Central podrá percibir sus emolumentos en concepto de sueldo o de gratificación, en este caso por la categoría de entrada de dieciocho mil doscientas cuarenta pesetas.

Personal Subalterno:

Siete Sirvientes de Laboratorio, a doce mil doscientas cuarenta pesetas.

Por el contrario, el Cuerpo Técnico de Aduanas se sujetará a una reducción de cincuenta plazas, mediante la amortización de una de cada tres vacantes que se produzcan hasta quedar definitivamente constituido por la plantilla siguiente:

Quince Jefes Mayores, a treinta y cinco mil ciento sesenta pesetas.

Treinta Jefes Superiores de Administración, a treinta y dos mil ochocientas ochenta pesetas.

Sesenta y cinco Jefes de Administración de primera clase, con ascenso a treinta y un mil seiscientas ochenta pesetas.

Noventa Jefes de Administración de primera clase, a veintiocho mil ochocientas pesetas.

Ciento cinco Jefes de Administración de segunda clase, a veintisiete mil pesetas.

Ciento quince Jefes de Administración de tercera clase a veinticinco mil doscientas pesetas.

Ciento cuarenta y nueve Jefes de Negociado de primera clase, a veinte mil quinientas veinte pesetas.

Sesenta y nueve Jefes de Negociado de segunda clase, a dieciocho mil doscientas cuarenta pesetas.

Total: Seiscientas treinta y ocho.

Artículo segundo.

Las plazas que se aumentan en el Cuerpo Administrativo se cubrirán en los años mil novecientos sesenta y dos a mil novecientas sesenta y cuatro, a razón de cincuenta, en el primer año; cuarenta, en el segundo, y treinta, en el tercero, y la amortización de las de la Escala Técnica se iniciará a partir de primero de enero de mil novecientos sesenta y tres.

Artículo tercero.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el debido cumplimiento de la que en la presente Ley se dispone.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/12/1961
  • Fecha de publicación: 29/12/1961
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/1962
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Cuerpo Administrativo de Aduanas
  • Cuerpo de Profesores Químicos de los Laboratorios de Aduanas
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Ministerio de Hacienda
  • Plantillas

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