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Documento BOE-A-1961-23878

Ley 148/1961, de 23 de diciembre, sobre aumento de gratificación de vestuario a los Suboficiales del Ejército del Aire y a los Jefes y Oficiales destinados en la Academia General del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1961, páginas 18347 a 18348 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1961-23878

TEXTO ORIGINAL

El artículo undécimo de la Ley cuarenta y seis/mil novecientos sesenta, de veintiuno de julio, fija la cuantía de tres mil seiscientas pesetas anuales para la gratificación de vestuario para Suboficiales del Ejército de Tierra, por lo que es lógico equiparar a los Suboficiales del Ejército del Aire en el percibo de tal devengo, ya que la cuantía de la indemnización o gratificación de vestuario que viene percibiendo es de dos mil ochocientas ochenta pesetas anuales.

Por otra parte, el personal de Jefes y Oficiales destinado en la Academia General del Aire, además del equipo reglamentario de vestuario para todos los Jefes y Oficiales, ha de tener el equipo específico de prendas académicas, no existente en otros destinos, aumentando con ello las obligaciones que tienen que atender con el devengo anual de la indemnización de vestuario, y teniendo en cuenta también las condiciones climatológicas y el ejemplo que en el orden a la uniformidad deben dar al alumnado, es justo incrementar el devengo de indemnización o gratificación de vestuario en la cuantía del cincuenta por ciento sobre el que actualmente disfruta el personal de Jefes y Oficiales destinado en la Academia General del Aire, con lo que dicha gratificación será de cinco mil cuatrocientas pesetas anuales en lugar de las tres mil seiscientas pesetas anuales que tiene asignadas.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

La gratificación de vestuario a los Suboficiales del Ejército del Aire será de tres mil seiscientas pesetas anuales.

Artículo segundo.

La gratificación de vestuario al personal de Jefes y Oficiales destinados en la Academia General del Aire será de cinco mil cuatrocientas pesetas anuales.

Artículo tercero.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de esta Ley, que tendrá efectos a partir del primero de enero de mil novecientos sesenta y uno.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/12/1961
  • Fecha de publicación: 29/12/1961
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/1962
Referencias anteriores
Materias
  • Academias militares
  • Ejército del Aire
  • Retribuciones
  • Vestido

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