El artículo undécimo de la Ley cuarenta y seis/mil novecientos sesenta, de veintiuno de julio, fija la cuantía de tres mil seiscientas pesetas anuales para la gratificación de vestuario para Suboficiales del Ejército de Tierra, por lo que es lógico equiparar a los Suboficiales del Ejército del Aire en el percibo de tal devengo, ya que la cuantía de la indemnización o gratificación de vestuario que viene percibiendo es de dos mil ochocientas ochenta pesetas anuales.
Por otra parte, el personal de Jefes y Oficiales destinado en la Academia General del Aire, además del equipo reglamentario de vestuario para todos los Jefes y Oficiales, ha de tener el equipo específico de prendas académicas, no existente en otros destinos, aumentando con ello las obligaciones que tienen que atender con el devengo anual de la indemnización de vestuario, y teniendo en cuenta también las condiciones climatológicas y el ejemplo que en el orden a la uniformidad deben dar al alumnado, es justo incrementar el devengo de indemnización o gratificación de vestuario en la cuantía del cincuenta por ciento sobre el que actualmente disfruta el personal de Jefes y Oficiales destinado en la Academia General del Aire, con lo que dicha gratificación será de cinco mil cuatrocientas pesetas anuales en lugar de las tres mil seiscientas pesetas anuales que tiene asignadas.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
La gratificación de vestuario a los Suboficiales del Ejército del Aire será de tres mil seiscientas pesetas anuales.
La gratificación de vestuario al personal de Jefes y Oficiales destinados en la Academia General del Aire será de cinco mil cuatrocientas pesetas anuales.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de esta Ley, que tendrá efectos a partir del primero de enero de mil novecientos sesenta y uno.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.
FRANCISCO FRANCO
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