Orden de 16 de marzo de 1961 por la que se establecen las normas a las que deberá sujetarse la percepción y aplicación de los ingresos que, por el concepto recargo, creado por el artículo segundo, apartado d), de la Ley de 17 de julio de 1958, sobre Crédito Cinematográfico, realicen los empresarios separados del Convenio-concierto y sujetos al régimen ordinario de pago.
Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 1961, páginas 5241 a 5241 (1 pág.)