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Documento BOE-A-1961-7815

Ley 24/1961, de 19 de abril, por la que se reforma la plantilla del Cuerpo de Estadísticos Facultativos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1961, páginas 6110 a 6110 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1961-7815

TEXTO ORIGINAL

La extraordinaria labor que el Cuerpo de Estadísticos Facultativos viene desarrollando desde la creación del Instituto Nacional de Estadística aconseja se proceda a una adecuada regularización de su plantilla y al otorgamiento a favor del personal que le integra de una gratificación de carácter fijo y perceptual al sueldo, por razón de la especialidad de los servicios a su cargo.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

A partir de la pubilcación de la presente Ley, la plantilla del Cuerpo de Estadísticos Facultativos será la siguiente:

8

Estadísticos Facultativos, Inspectores generales, Jefes Superiores de Administración, a 38.520 pesetas.

14

Estadísticos Facultativos, Jefes de primera, Jefes Superiores de Administración, a 35.160 pesetas.

20

Estadísticos Facultativos Jefes de segunda, Jefes Superiores de Administración, a 32.880 pesetas.

26

Estadísticos Facultativos, Jefes de tercera, Jefes de Administración de primera, con ascenso, a 31.680 pesetas.

32

Estadísticos Facultativos de primera, Jefes de Administración de primera, a 28.800 pesetas.

38

Estadísticos Facultativos de segunda, Jefes de Administración de segunda, a 27.000 pesetas.

30

Estadísticos Facultativos de tercera, Jefes de Administración de tercera, a 25.200 pesetas.

22

Estadísticos Facultativos, con ascenso, Jefes de Negociado de primera, a 20.520 pesetas.

10

Estadísticos Facultativos de entrada, Jefes de Negociado de segunda, a 18.240 pesetas.

200

 

Artículo segundo.

El personal del Cuerpo de Estadísticos Facultativos devengará en concepto de especialidad una gratificación del cincuenta por ciento del sueldo.

Artículo tercero.

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios al cumplimiento de la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a diecinueve de abril de mil novecientos sesenta y uno.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/04/1961
  • Fecha de publicación: 22/04/1961
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/1961
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Cuerpo de Estadísticos Facultativos
  • Plantillas

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