Orden de 3 de abril de 1961 por la que se autoriza a los bares, cafés, casinos, hoteles, restaurantes, salas de fiestas, locales de espectáculos públicos, así como cualquier otra entidad de naturaleza análoga que así lo solicite para vender labores de tabaco, peninsulares o importadas, exclusivamente dentro del local o recinto en que desarrollan su actividad.
Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 1961, páginas 7079 a 7079 (1 pág.)