Orden de 8 de junio de 1962 por la que se dispone que los Músicos de tercera y los Cabos primeros de la Armada, cuyas plazas aparecen dotadas en los Presupuestos Generales del Estado, se consideren incluidos, por asimilación, en el grupo sexto del Anexo de clasificación del Reglamento de Dietas y Viáticos.
[Vigencia agotada]
Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 1962, páginas 8604 a 8604 (1 pág.)