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Documento BOE-A-1962-13420

Ley 42/1962, de 21 de julio, sobre creación del Patronato Oficial de Vivienda de Funcionarios del Ministerio de Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1962, páginas 10277 a 10277 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1962-13420

TEXTO ORIGINAL

El Decreto número doscientos sesenta de mil novecientos sesenta y dos, expedido por el Ministerio de la Vivienda con fecha uno de febrero del año en curso, establece los diferentes beneficios a que podrán acogerse las viviendas que construyan los Patronatos Oficiales de la Vivienda de los distintos Departamentos, señalando al efecto plazos y condiciones preceptivos para formular la necesaria solicitud.

Si bien muchos Ministerios tienen ya creado su Patronato respectivo, incluso desde hace bastantes años, se da la circunstancia de que en el de Trabajo no existe el Patronato en cuestión, lo que obliga, a fin de acogerse a lo prevenido en el aludido Decreto, a comenzar por constituir el correspondiente Organismo.

En su virtud, de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se crea en Madrid, como Organismo dependiente del Ministerio de Trabajo, el Patronato Oficial de Vivienda para los funcionarios pertenecientes a los distintos Cuerpos que integran dicho Departamento.

Artículo segundo.

El Patronato tendrá como fines propios la construcción, adjudicación y entretenimiento de viviendas para su arriendo a los funcionarios antes citados.

Artículo tercero.

Uno. El gobierno y administración del Patronato estarán a cargo de un Consejo de Dirección, una Gerencia y una Secretaria.

Dos. El Consejo de Dirección, que presidirá el Subsecretario de Trabajo, estará integrado por los Directores generales de Ordenación del Trabajo, Previsión, Jurisdicción de Trabajo y Empleo; el Secretario general técnico, el Oficial Mayor del Ministerio, los Jefes de las Secciones de Personal, de Inspección Central de Trabajo y de Personal de la Dirección General de Jurisdicción de Trabajo; tres representantes por la Mutualidad de Funcionarios y Empleados del Ministerio, un Arquitecto o Aparejador al servicio del Departamento y dos Vocales designados libremente por el Ministro de entre los funcionarios de cualesquiera de los Cuerpos dependientes

Tres. El Gerente y el Secretario serán designados por el Ministro de Trabajo a propuesta del Consejo de Dirección.

Artículo cuarto.

El Patronato gozará de personalidad jurídica y tendrá capacidad para

a) Enajenar, gravar o disponer de cualquier otro modo de los bienes que constituyan su patrimonio.

b) Comprar y arrendar locales y terrenos.

c) Emitir, amortizar o administrar empréstitos con la garantía de sus bienes e ingresos libres.

d) Contratar la realización de obras o la prestación de servicios.

e) Cuantas operaciones exija el debido cumplimiento de sus fines.

Artículo quinto.

Los recursos del Patronato estarán constituídos por

a) Los legados y donaciones del Estado, Provincia, Municipio o de Sociedades y particulares.

b) Las sumas resultantes de la emisión de los empréstitos que realice el Patronato con la garantía de sus bienes propios.

c) Las subvenciones fijas periódicas y las extraordinarias que se concedan en los presupuestos del Ministerio de Trabajo; y

d) Las rentas de su propio patrimonio.

Artículo sexto.

Se autoriza al Ministro de Trabajo para dictar el Reglamento del Patronato Oficial que se crea por la presente Ley, y en el que se determinarán expresamente sus recursos y forma de administrarlos, los tipos y clases de viviendas que hayan de construirse, así como procedimiento de ejecución y cuantas prevenciones se estime conveniente establecer.

Artículo séptimo.

El Patronato Oficial de Vivienda de Funcionarios del Ministerio de Trabajo tendrá la condición jurídica de Organismo autónomo dependiente del citado Departamento, y quedará, por consiguiente, sometido a los preceptos de la Ley de veintidós de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiuno de julio de mil novecientos sesenta y dos.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/07/1962
  • Fecha de publicación: 23/07/1962
  • Fecha de entrada en vigor: 12/08/1962
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 2, 3 y 5, por Ley 160/1963, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-1963-22628).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD el art. 6 aprobando el Reglamento: Orden de 8 de agosto de 1963 (Ref. BOE-A-1963-16611).
Materias
  • Ministerio de Trabajo
  • Organización de la Administración del Estado
  • Patronatos
  • Patronatos de Casas para Funcionarios civiles

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