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Autorizada por el Gobierno la instalación de una refinería de petróleos en el litoral Norte-Noreste de la Península y acordado por el Ministerio de Industria como lugar óptimo de emplazamiento La Coruña, resulta indispensable acondicionar su puerto para que pueda admitir buques petroleros en un plazo lo más breve posible.
Redactado con toda urgencia por la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas el correspondiente proyecto de muelle y zona de servicio es preciso fijar las anualidades que para su construcción habrán de complementar los medios económicos ya destinados a la referida instalación.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se fija en ochenta y un millones quinientas mil pesetas la anualidad de cada uno de los ejercicios de mil novecientos sesenta y tres y mil novecientos sesenta y cuatro que se asignará al Ministerio de Obras Públicas como complemento de las consignaciones que con cargo a los créditos ordinarios del referido Departamento se han destinado a las instalaciones portuarias para la refinería de petróleos de La Coruña.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los recursos precisos para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero.
Dado en el Palacio de El Pardo a veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.
FRANCISCO FRANCO
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