Contido non dispoñible en galego
La evolución de las técnicas del empleo de los hidrocarburos ha permitido encontrar nuevas aplicaciones en ciertos procesos industriales a algunos productos obtenidos de la destilación y transformación del petróleo crudo y de los aceites bituminosos. Lo mismo sucede con el empleo de gases licuables del petróleo y sus mezclas, para utilizarlos en las fábricas de gas como procedimiento de mejorar las características del gas de alumbrado.
Las posibilidades que ofrece esta evolución y la conveniencia del mejor aprovechamiento de esta clase de productos energéticos, que en algunos casos no pueden utilizarse en otras aplicaciones o que están gravados en su posterior comercialización por otras imposiciones, aconseja la reducción o supresión de algunos de los gravámenes actualmente en vigor sobre dichos productos por su repercusión en el precio final de los mismos, cuando se utilizan como materia prima de otros procesos industriales.
Todo ello, consecuente con el desarrollo económico del país, exige con urgencia la supresión de cuantos inconvenientes pudieran representar un freno al natural proceso de expansión de aquél.
Por lo expuesto, en uso de la atribucion contenida en el artículo trece de la Ley de las Cortes y oída la Comisión a que se refiere el artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de febrero de mil novecientos sesenta y dos.
DISPONGO:
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Hacienda y previo informe del Ministerio de Industria, reduzca o suprima los impuestos que gravan los productos derivados de la destilación y transformación del petróleo crudo y de los aceites bituminosos, cuando se destinen a materias primas para su utilización en procesos industriales tales como la industria petroquímica y las fábricas de gas, determinándose la forma en que ha de aplicarse la bonificación.
Asimismo, se autoriza al Gobierno, en las mismas condiciones señaladas en el artículo anterior, para reducir o suprimir los impuestos que gravan los gases licuables del petróleo, o sus mezclas, destinados al empleo en las fábricas de gas, con objeto de mejorar las características técnicas del gas del alumbrado.
Del presente Decreto-ley se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a ocho de marzo de mil novecientos sesenta y dos.
FRANCISCO FRANCO
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