Orden de 2 de mayo de 1962 por la que se dispone que las agencias regulares de transportes por carretera en el tráfico de productos alcohólicos que no constituya cargamento completo, queden asimiladas al régimen de ferrocarril, a efectos del Reglamento de Alcoholes.
[Vigencia agotada]
Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 1962, páginas 6179 a 6179 (1 pág.)