Resolución de la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas por la que se dispone que los ingresos que hayan de efectuar los funcionarios y agentes a que se refiere el artículo 50 del Estatuto de Recaudación, pueden ser admitidos en las Cajas provisionales de efectivo de las Delegaciones de Hacienda, cualquiera que sea su cuantía, siempre que se realicen por medio de cheques o talones de cuentas corrientes.
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«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 1963, páginas 7749 a 7749 (1 pág.)