Por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas ha sido adquirido un equipo de cálculo electrónico. El interés de este equipo estriba en que, siendo superior a los que hasta ahora existen en España, podrá ser utilizado no solamente para la investigación sino para la Administración pública, para las empresas privadas y también para aquellos problemas que rebasan las posibilidades de los equipos existentes en algunos Organismos.
El elevado coste de dichos equipos y el interés nacional de su aplicación antes indicado aconsejan se exima el derecho fiscal a la importación la de dicho material, lo mismo que se ha hecho en relación con los derechos arancelarios.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de mayo de mil novecientos sesenta y tres y en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y dos, modificada por la de nueve de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, y oída la Comisión de las Cortes, en cumplimiento de lo dispuesto en el número tres del artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
DISPONGO:
Se exime del pago del derecho fiscal a la importación la de un equipo de cálculo electrónico destinado al Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Se faculta al Ministro de Hacienda para adoptar las medidas pertinentes para la ejecución de lo dispuesto en este Decreto-Ley
Del presente Decreto-Ley se dará cuenta inmediata a las Cortes
Así lo dispongo por el presente Decreto-Ley, dado en Madrid a diecisiete de julio de mil novecientos sesenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
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