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Razones de equidad aconsejan colocar a la Sociedad Mercantil Anónima «La Hispano Aviación, Sociedad Anónima», en igualdad de condiciones respecto a la emisión de obligaciones de las restantes Sociedades Anónimas, a cuyo efecto se hace necesario modificar el artículo noveno de la Ley de cinco de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, fundacional de esta Sociedad.
Otras modificaciones de la misma Ley fundacional solicitadas por la Empresa se encuentran en tramitación normal, pero determinadas circunstancias obligan a resolver a modificación anteriormente aludida con urgencia.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros a su reunión del día veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta y tres y en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cuarenta y dos, modificada por la de nueve de marzo de mil novecientas cuarenta y seis, y oída la Comisión de las Cortes, en cumplimiento de lo dispuesto en el número tres del artículo diez de la Ley de Régimen jurídico de la Administración del Estado.
DISPONGO:
El artículo nueve de la Ley de cinco de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, fundacional de la Sociedad Mercantil Anónima «La Hispano Aviación, Sociedad Anónima», quedará redactado como sigue:
«Artículo noveno.
La Sociedad quedará facultada para emitir títulos de renta fija en la cuantía y condiciones que autorice el Ministerio de Hacienda sin que el total de emisiones pueda exceder del capital social, a excepción de los casos previstos en el artículo ciento catorce de la Ley de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y uno, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas.»
El presente Decreto-ley entrara en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y de él se dará cuenta inmediata a las Cortes.
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a catorce de noviembre de mil novecientos sesenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
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