La experiencia adquirida durante la vigencia de la Ley de diecinueve de febrero de mil novecientos cuarenta y dos, que creó la Subsecretaría de la Marina Mercante, aconseja introducir algunas modificaciones en la forma de cubrir los cargos de dicho Centro de acuerdo con la nueva organización del mismo.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
El artículo segundo de la Ley de diecinueve de febrero de mil novecientos cuarenta y dos quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo segundo.
El Subsecretario de la Marina Mercante será nombrado por Decreto, previo acuerdo entre los Ministros de Marina y Comercio y a propuesta de aquel de quien dependa la Subsecretaría.
En caso de guerra, así como en aquellas circunstancias especiales en que lo determine el Gobierno, el nombramiento recaerá precisamente en un Almirante o Capitán de Navío de la Armada, cualquiera que sea su situación.»
Dada en el Palacio de El Pardo a dos de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
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