Las pasadas inundaciones sufridas en distintos puntos de las provincias de Barcelona y Gerona han dado lugar a un generoso movimiento internacional de solidaridad hacia los damnificados, uno de cuyos aspectos ha consistido en el envío de donativos en especie. Con arreglo a la legislación vigente, tales mercancías deben abonar los correspondientes derechos arancelario y fiscal a su introducción en el país, por lo que por el mero hecho de su recepción se originarían cuantiosos desembolsos, incompatibles con el fin a que van destinados. Se hace, pues, preciso adoptar las medidas legales necesarias para declarar la exención fiscal en la importación de aquellos envíos.
Por lo expuesto, en uso de la atribución contenida en el artículo trece de la Ley de Cortes y oída la Comisión a que se refiere el artículo diez de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.
DISPONGO:
Las mercancías recibidas en España, enviadas desde el extranjero a partir del día veinticinco de septiembre pasado, en concepto de ayuda a los damnificados de las inundaciones de las provincias de Barcelona y Gerona, serán importadas con franquicia de derechos arancelario y fiscal previa aceptación del Gobierno Civil de Barcelona, órgano encargado de canalizar la recepción de los donativos destinados a aquel fin.
Por el Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas oportunas para la puesta en práctica de lo previsto en el presente Decreto-ley, del que se dará inmediata cuenta a las Cortes.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo prevenido en el presente Decreto-ley, que entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a diecisiete de enero de mil novecientos sesenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
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