Resolución de la Dirección General de Impuestos Indirectos por la que se admite a trámite la solicitud formulada por el Grupo Nacional de Confecciones de Peletería, Comercio Interior de Peletería y Prendas de Vestir de Piel, encuadrado en el Sindicato Vertical de la Piel, para satisfacer durante el periodo comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 1964, en régimen de Convenio de ámbito nacional, los impuestos sobre el lujo que gravan la actividad de «Venta de Peletería» en su tarifa segunda, epígrafe 14, apartados a) y b).
Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 10 de julio de 1964, páginas 8887 a 8887 (1 pág.)