Resolución de la Dirección General de Impuestos Indirectos por la que se rectifica la de 20 de junio de 1964 por la que se «admite a trámite» la solicitud formulada por el Subgrupo Nacional de Fabricantes de Bisutería, encuadrado en el Sindicato Nacional del Metal, para satisfacer durante el periodo comprendido entre 1 de enero a 31 de diciembre de 1963 en régimen de convenio de ámbito nacional los Impuestos sobre Lujo que gravan la actividad de «fabricación de bisutería» en su tarifa segunda, epígrafe 7, apartado b).
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«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 1964, páginas 9718 a 9718 (1 pág.)