Orden de 5 de junio de 1964 pr la que se reservan provisionalmente a favor del Estado toda clase de sustancias, excluidos los hidrocarburos, fluidos y las rocas bituminosas que puedan encontrarse en la zona donominada «Cáceres cuarenta y uno», de la provincia de Cáceres.
Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 7 de julio de 1964, páginas 8749 a 8750 (2 págs.)