Orden de 11 de julio de 1964 por la que se reservan provisionalmente a favor del Estado los yacimientos de toda clase de sustancias, excluídos los hidrocarburos fluídos y las rocas bituminosas, en una zona denominada «Concesión 530-3», de la provincia de Avila.
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«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1964, páginas 9669 a 9669 (1 pág.)