Resolución de la Dirección General de Previsión por la que se interpreta el contenido del párrafo segundo del número 9 del artículo 45 del Reglamento de Enfermedades Profesionales, según la nueva redacción dada por la Orden de 8 de abril de 1964 («Boletín Oficial del Estado» número 87, de 10 de abril de 1964).
Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 5 de agosto de 1964, páginas 10230 a 10230 (1 pág.)