Orden de 14 de julio de 1964 por la que se reservan provisionalmente a favor del Estado los yacimientos de toda clase de sustancias, excluidas los hidrocarburos fluidos y las rocas bituminosas, en la zona denominada «Cáceres cuarenta y tres», comprendida en las provincias de Cáceres y Badajoz.
Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 24 de agosto de 1964, páginas 11145 a 11146 (2 págs.)