Orden de 8 de agosto de 1964 por la que se reserva provisionalmente a favor del Estado los yacimientos de toda clase de sustancias, excluídos los hidrocarburos fluidos y las rocas bituminosas, en una zona de la provincia de Salamanca, denominada «Salamanca Treinta».
Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 26 de agosto de 1964, páginas 11239 a 11240 (2 págs.)