Orden de 21 de abril de 1964 por la que se establece que el empleo en marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento y cualquier otra modalidad de propiedad industrial, de denominaciones redactadas en idioma extranjero o distinto del castellano, se sujetarán única y exclusivamente a las normas consignadas sobre la materia en el Estatuto que reguló dicha propiedad, que se aprobó por Decreto-ley de 26 de julio de 1929 y refundió en 30 de abril de 1930.
Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 1964, páginas 5377 a 5378 (2 págs.)