Por Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete se fusionan las disciplinas de Labores y las de Enseñanzas del Hogar de las Escuelas del Magisterio, que venían desarrollándose como asignaturas independientes, en una denominada «Labores y Enseñanzas del Hogar».
La importancia de estas disciplinas para la formación de la mujer aparece reflejada en el artículo tercero de la Ley de once de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve («Boletín Oficial del Estado» del doce), al señalar que el ingreso del Profesorado sea mediante oposición en la categoría de Profesor especial.
Por la citada Ley de once de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve se dotan trece plazas de la referida disciplina durante el mencionado año, y otras trece, a partir de primero de octubre de mil novecientos sesenta, cada unas de ellas con quince mil ciento veinte pesetas anuales. Reconocida la importancia de estas disciplinas, se hace indispensable para su eficaz desarrollo en todas las Escuelas del Magisterio, Maestras, que las dotaciones figuradas en presupuesto sean incrementadas en número igual al de plazas creadas por ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, a razón de una por cada Centro.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
La actual plantilla de Profesores especiales de «Labores y Enseñanzas del Hogar» de Escuelas del Magisterio, Maestras, que figuran en el capítulo ciento, artículo ciento diez, numeración ciento diecisiete-trescientos cuarenta y siete, apartado sexto del presupuesto, se incrementará en veintiocho plazas, dotadas cada una con el sueldo o la gratificación anual de quince mil ciento veinte pesetas, a fin de que cada Escuela tenga una Profesora de la referida disciplina.
El ingreso de este Profesorado de «Labores y Enseñanzas del Hogar» se efectuará mediante oposición, según dispone el artículo tercero de la Ley de once de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitará el crédito necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintinueve de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
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