Advertido un error en el texto de la citada Ley, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 107, de fecha 4 de mayo de 1964, páginas 5688 a 5696, se reproduce a continuación, rectificado debidamente, el artículo cincuenta y nueve, que es el afectado:
«Artículo cincuenta y nueve.
El Consorcio de Compensación de Seguros participará en la cobertura de los riesgos asumidos por las entidades españolas, en el caso de que no se alcanzara por el conjunto de dichas entidades el límite mínimo de la responsabilidad civil prevista en esta Ley, asumiendo la diferencia hasta el límite indicado.»
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