La Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio, ha introducido en nuestro sistema tributario importantes variaciones, que han obligado a modificar asimismo la configuración de los Centros Directivos del Ministerio de Hacienda y la distribución de competencias entre los Cuerpos Especiales encargados de la Inspección Fiscal.
Encomendada por Decreto dos mil tres/mil novecientos sesenta y cuatro, de trece de junio, al Cuerpo de Inspectores Técnicos Fiscales del Estado la Inspección de los Impuestos: General sobre las Sucesiones, General sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados, General sobre el Tráfico de las Empresas, incluso el gravamen a que se refiere el artículo doscientos treinta y tres de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos sesenta y cuatro, de once de junio, y de las Tasas Fiscales y Tributos Parafiscales, el elevado volumen de contribuyentes a quienes afectan estos recursos financieros exige disponer de un número adecuado de funcionarios. Por otra parte, la determinación de bases imponibles en régimen de estimación objetiva global obliga también a contar con Inspectores suficientes para el estudio y desarrollo de las ponencias de los Convenios que por lo que respecta al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas han sido solicitados por las Agrupaciones de contribuyentes en elevada proporción.
Estas consideraciones motivan la necesidad de aumentar la plantilla del Cuerpo de Inspectores Técnicos Fiscales del Estado, que actualmente está constituida por el mismo número de funcionarios que en mil novecientos treinta y dos, no obstante el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas y del aumento progresivo de contribuyentes. El aumento será de cincuenta plazas, que se cubrirán de manera gradual a medida que se celebren las reglamentarias oposiciones.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
A partir del primero de enero de mil novecientos sesenta y seis la plantilla del Cuerpo Especial de Inspectores Técnicos Fiscales del Estado se incrementará en cincuenta plazas.
Para cubrir la plantilla anteriormente señalada se celebrarán las oposiciones a ingreso en el Cuerpo que sean necesarias, con un máximo de diez plazas nuevas en cada convocatoria.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos precisos para el cumplimiento de lo que en la presente Ley se dispone.
Dada en el Palacio de El Pardo a diecisiete de julio de mil novecientos sesenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
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