Orden de 2 de julio de 1965 pr la que se rectifica la de 21 de junio del corriente año por la que se fijan los períodos hábiles de caza en todo el territorio nacional y las vedas especiales que se establecen o prorrogan para la campaña 1965-1966 en distintas zonas o provincias.
[Vigencia agotada]
Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 13 de julio de 1965, páginas 9850 a 9850 (1 pág.)