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El Impuesto que grava el uso y disfrute de aparatos de televisión produce rendimientos no proporcionados a las molestias que su exacción causa. Por otra parte, la televisión constituye uno de los instrumentas más eficaces para la difusión de la cultura entre masas de población cada día más numerosas, por lo que parece oportuno no deba exigirse tributo o exacción alguna por su disfrute.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
A partir de primero de enero de mil novecientos sesenta y seis se suprime el epígrafe veintiuno de la tarifa tercera de los Impuestos sobre el Lujo, que grava la tenencia y disfrute de aparatos de televisión. Desde la misma fecha no podrá exigirse tributo alguno, cualquiera que fuese su forma o denominación, por el uso, tenencia o disfrute de aparatos de televisión.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
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