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Documento BOE-A-1965-21314

Ley 103/1965, de 21 de diciembre, por la que se suprime el impuesto que grava la tenencia y disfrute de aparatos de televisión.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 1965, páginas 17219 a 17219 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1965-21314

TEXTO ORIGINAL

El Impuesto que grava el uso y disfrute de aparatos de televisión produce rendimientos no proporcionados a las molestias que su exacción causa. Por otra parte, la televisión constituye uno de los instrumentas más eficaces para la difusión de la cultura entre masas de población cada día más numerosas, por lo que parece oportuno no deba exigirse tributo o exacción alguna por su disfrute.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo único.

A partir de primero de enero de mil novecientos sesenta y seis se suprime el epígrafe veintiuno de la tarifa tercera de los Impuestos sobre el Lujo, que grava la tenencia y disfrute de aparatos de televisión. Desde la misma fecha no podrá exigirse tributo alguno, cualquiera que fuese su forma o denominación, por el uso, tenencia o disfrute de aparatos de televisión.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/12/1965
  • Fecha de publicación: 23/12/1965
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/1966
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUPRIME el epígrafe 21 de la tarifa 3 del Decreto de 7 de marzo de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-4817).
Materias
  • Aparatos de radiotelefonía y televisión
  • Impuestos sobre el Lujo

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