Las necesidades inherentes al Plan de Desarrollo Económico y Social han motivado, en el ámbito universitario, la creación de nuevas Facultades y de nuevas Secciones en las Facultades ya existentes, así como la ampliación de las enseñanzas en varias de ellas. Estas circunstancias, a las que hay que añadir la gran masa escolar que acude hoy día a las aulas universitarias, exigen una ampliación de la plantilla de Catedráticos ordinarios de Universidad, que permitirá dotar aquellas cátedras que se estiman indispensables para atender al normal funcionamiento de las enseñanzas.
La ampliación de la plantilla, en un número de cincuenta dotaciones, permitirá atender a las necesidades más urgentes que la enseñanza universitaria tiene planteadas en la actualidad.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
A partir de uno de enero de mil novecientos sesenta y seis, la plantilla de Catedráticos ordinarios de Universidad quedará incrementada en cincuenta dotaciones, con los haberes correspondientes al citado Cuerpo a tenor de lo dispuesto en la Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo, sobre retribuciones de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, y en sus disposiciones complementarias.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para la efectividad de lo dispuesto en esta Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
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