Por Ley ciento cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y cuatro, de dieciséis de diciembre fueron creadas mil dotaciones de veintidós mil pesetas anuales para remunerar a Profesores Ayudantes de Clases Prácticas, Clínicas y Laboratorios de universidad. Iniciada la dotación de dichas plazas por la Ley mencionada, la constante expansión de los servicios universitarios, consecuencia del aumento de los puestos escolares impuesto, entre otras causas, por el Plan de Desarrollo Económico y Social, aconseja la ampliación de aquéllas para en un futuro próximo atender debidamente con este grado de la docencia universitaria a las necesidades de la enseñanza.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se incrementan en quinientas dotaciones de veintidós mil pesetas anuales, que para remunerar a Profesores Ayudantes de Clases Prácticas, Clínicas y Laboratorios de Universidad figuran consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
Las quinientas dotaciones que se crean por esta Ley llevarán inherentes dos pagas extraordinarias en julio y diciembre.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para la efectividad de lo dispuesto en esta Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
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