Resolución de la Dirección General de Enseñanza Primaria en la que se dispone para conocimiento de los señores Directores con grado de Maestros nacionales, que cuando se acoja al régimen de permanencias, deberá hacerse cargo al igual que los restantes Maestros de un grupo de niños y percibirá con cargo al fondo de permanencias una sola cuota de la misma cuantía que la percibida por cada uno de los restantes Maestros participantes en las permanencias.
Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1965, páginas 4823 a 4823 (1 pág.)