Orden de 11 de febrero de 1965 por la que se dispone que para el percibo de las indemnizaciones por cese en el servicio establecidas por la Ley 68/1959, de 30 de julio, es preciso se produzca automáticamente la amortización de las plazas ocupadas por el personal cesante.
Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 1965, páginas 3148 a 3148 (1 pág.)