Desde el año mil novecientos sesenta y cuatro se han suprimido todas las franquicias de derechos e impuestos a la importación solicitadas o que pudieran solicitarse por tos Departamentos ministeriales sin perjuicio de que se habiliten las medios económicos precisos para completar aquellas dotaciones que resultasen insuficientes como consecuencia del mayor gasto que supondría el abono de dichos derechos e impuestos.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se convalidan como obligaciones legales del Estado las contraídas por el Ministerio de Marina durante el año mil novecientos sesenta y cuatro, en cuantía de cinco millones ochocientas treinta y seis mil cuatrocientas cuarenta y siete pesetas, excediendo la respectiva consignación presupuestaria y relativas a derechos arancelarios correspondientes a mercancías importadas.
Se concede para su abono un crédito extraordinario de cinco millones ochocientas treinta y seis mil cuatrocientas cuarenta y siete pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la sección quince de obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de Marina»; capítulo trescientos, «Gastos de los Servicios»; artículo trescientos diez, «Adquisiciones ordinarias»; servicio doscientos cuarenta y tres, «Dirección de Material»; concepto doscientos cuarenta y tres-trescientos doce, subconcepto adicional.
El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
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