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Para el abono de los gastos que se ocasionen en los expedientes de apremio que terminan con la adjudicación de fincas a la Hacienda Pública figura en el presupuesto en vigor una dotación, cuya cuantía ha de resultar insuficiente, ya que existen certificaciones pendientes de formalizar, que superan las disponibilidades crediticias.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se concede un suplemento de crédito de un millón de pesetas al figurado en el presupuesto en vigor de la sección veintisiete de obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Gastos de las contribuciones y de diversos Ministerios»; capítulo trescientos, «Gastos de los Servicios»; artículo trescientos cincuenta, «Otros gastos ordinarios»; servicio quinientos setenta y cuatro. «Dirección General del Tesoro. Deuda Pública y Clases Pasivas»; concepto quinientos setenta y cuatro-trescientos cincuenta y dos, «Para pago de los recargos ocasionados en los expedientes de apremio que terminen con la adjudicación de fincas a la Hacienda Pública, etc.».
El importe a que asciende el mencionado suplemento de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
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