En el pasado ejercicio de mil novecientos sesenta y cinco, el Ministerio de Educación Nacional inició un expediente de concesión de varios suplementos de crédito para dar efectividad a la Ley ochenta y ocho/mil novecientos sesenta y cinco, de diecisiete de julio, que aumentaba las plantillas del profesorado de los Institutos Nacionales de Enseñanza Media a partir de uno de octubre del mismo año.
Durante la tramitación de la propuesta terminó el ejercicio y hubo necesidad de completar el expediente con los datos que demostrasen la cuantía exacta de las obligaciones que habían quedado sin satisfacer. Determinada la cifra de las mismas, pro-cede la concesión de los recursos, que ha de comprender no sólo los créditos extraordinarios con los que liquidar los gastos de mil novecientas sesenta y cinco, sino también los suplementarios que doten dichas atenciones del año actual.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se concede un crédito extraordinario de catorce millones trescientas cincuenta y seis mil novecientas cincuenta pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección dieciocho de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de Educación y Ciencias»; capítulo ciento, «Personal»; artículo ciento diez, «Sueldos»; servicio trescientos cuarenta y cinco, «Dirección General de Enseñanza Media»; concepto nuevo trescientos cuarenta y cinco-ciento trece, con destino a liquidar emolumentos de mil novecientos sesenta y cinco de Catedráticos y Profesores adjuntos numerarios de Institutos Nacionales de Enseñanza Media (crédito que se aplicará a cancelar un anticipo de Tesorería otorgado por el Consejo de Ministros en diecinueve de noviembre último).
Se conceden asimismo dos suplementos de crédito, por un importe total de ciento cuarenta y tres millones cuatrocientas treinta mil doscientas cuarenta pesetas, a la misma sección dieciocho, capitulo ciento, artículo ciento diez, servicio trescientos cuarenta y cinco, concepto trescientos cuarenta y cinco-ciento once, para cumplimiento de la Ley número ochenta y ocho, de diecisiete de julio de mil novecientos sesenta y cinco, que amplia las plantillas del Cuerpo de Catedráticos y de Profesores adjuntos numerarios de Institutos de Enseñanza Media, con el siguiente detalle: Al subconcepto uno. «Catedráticos numerarios de Institutos de Enseñanza Media», setenta y ocho millones setecientas catorce mil setecientas veinte pesetas; modificando la redacción del mismo en el sentido de figurar como número total de funcionarios el de tres mil seiscientos ochenta (de ellos trescientos setenta y cinco a partir de uno de octubre de mil novecientos sesenta y seis), y al subconcepto seis, «Profesores adjuntos numerarios de Institutos de Enseñanza Media», sesenta y cuatro millones setecientas quince mil quinientas veinte pesetas, cuya expresión se modifica, asimismo para figurar tres mil cuatrocientos treinta y seis funcionarios, los que componen el total de la plantilla (de ellos cuatrocientos veintiuno a partir de uno de octubre de mil novecientos sesenta y seis).
El importe a que ascienden los mencionados créditos extraordinario y suplementarios se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
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