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La modificación tan fundamental que en la forma de percepción de los haberes por los funcionarios públicos ha supuesto la aplicación de la Ley de Retribuciones, ha tenido repercusión en los Presupuestes Generales del Estado del bienio mil novecientos sesenta y seis/sesenta y siete, para aplicar su sistemática ordenación al nuevo régimen de devengas.
En esta modificación de créditos, se ha reducido en la sección dieciséis, «Ministerio de la Gobernación», una consignación afecta al personal no funcionario público que presta servicios en el Fondo Nacional de Asistencia Social, reducción que, por ser superior a la procedente, es causa de que no pueda satisfacerse en el presente ejercicio las retribuciones otorgadas en la misma cuantía que en años anteriores.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se concede un suplemento de crédito de setecientas sesenta y seis mil ochocientas ocho pesetas, al figurado en el presupuesto en vigor de la sección dieciséis de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio de la Gobernación»; capítulo ciento, «Personal»; artículo ciento veinte, «Otras remuneraciones»; servicio 301, «Ministerio, Subsecretaría y Servicios generales»; concepto trescientos uno-ciento veintiséis, «Fondo Nacional de Asistencia Social, Para abono de gratificaciones al personal que presta sus servicios en el Organismo, etc.».
El importe a que asciende el mencionado suplemento de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
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