La puesta en servicio del embarcadero de Sidi Ifni requiere que se completen las obras de fábrica, ya terminadas, con los medios auxiliares que son precisos y el montaje de instalaciones fijas y móviles del teleférico.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se concede un suplemento de crédito de treinta y siete millones de pesetas al figurado en el presupuesto en vigor de la Sección once de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Presidencia del Gobierno»; capítulo cuatrocientos, «Subvenciones, auxilios, participaciones en ingresos y financiaciones. Para gastos corrientes»; artículo cuatrocientos cuarenta, «A favor del Estado»; servicio ciento doce, «Dirección General de Plazas y Provincias Africanas»; concepto ciento doce-cuatrocientos cuarenta y uno, «Subvención para cubrir el déficit de la provincia de Ifni», con la finalidad específica de atender a las instalaciones y medios auxiliares complementarios precisos para la terminación del embarcadero de Sidi Ifni.
El importe a que asciende el mencionado crédito suplementario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
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