Insuficiente la dotación que los Presupuestos Generales del Estado de mil novecientos sesenta y cinco asignaban al pago de diferencias de trienios del personal del Parque Móvil de Ministerios Civiles, procedentes de la Zona Norte de Marruecos, de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se concede un crédito extraordinario de quinientas veintisiete mil ochocientas sesenta y dos pesetas aplicado al presupuesto en vigor de la Sección veintiocho de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Obligaciones a extinguir»; capítulo ciento, «Personal»; artículo ciento diez, «Sueldos»; servicio seiscientos dieciséis, «Ministerio de la Gobernación»; concepto seiscientos dieciséis-ciento catorce subconcepto adicional, con destino a satisfacer diferencias de trienios del personal del Parque Móvil de Ministerios Civiles, procedente de la Zona Norte de Marruecos, durante los meses de enero a septiembre ambos inclusive, del año mil novecientos sesenta y cinco.
El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
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