El movimiento de personal y material realizado por el Ministerio del Aire en el pasado ejercicio de mil novecientos sesenta y cinco ha motivado gastos de cuantía superior al crédito que con tal finalidad consignaba el presupuesto del Departamento en el año citado
En su virtud, de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se convalidan como obligaciones legales del Estado las contraídas por el Ministerio del Aire durante el año mil novecientos sesenta y cinco relativas a transportes de personal y material, por un importe de cinco millones doscientas cincuenta y ocho mil novecientas quince pesetas, excediendo la respectiva consignación presupuestaria.
Se concede, para su abono, un crédito extraordinario de cinco millones doscientas cincuenta y ocho mil novecientas quince pesetas, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección veintidós de Obligaciones de los Departamentos ministeriales, «Ministerio del Aire»; capítulo trescientos. «Gastos de los servicios»: artículo trescientos veinte. «Adquisiciones y servicios especiales Subsistencia hospitalidades transportes vestuario acuartelamiento y ganado»; servicio cuatrocientos veinticinco «Dirección General de Servicios»: concepto cuatrocientos veinticinco-trescientos veintitrés. «Transportes», subconcepto adicional.
El importe a que asciende el mencionada crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis,
FRANCISCO FRANCO
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