Constituida la Junta Nacional de Educación Física, en cumplimiento de los preceptos contenidos en la vigente Ley de Educación Física, de veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y uno, y asumidas por la misma las funciones que asignaron a la Junta Nacional de Educación Física Universitaria, como Entidad estatal autónoma, el Decreto de veintinueve de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro y Orden ministerial de cinco de junio del mismo año, procede, para evitar la duplicidad de funciones y la existencia de Organismos con la misma finalidad, acordar la extinción de esta última, con la consiguiente transferencia de sus fondos al nuevo Organismo creado, para que aquéllos puedan ser empleados en el cumplimiento de los fines que motivaron su recaudación, dirigidos a la práctica de la educación física y deportiva en los grados de la enseñanza superior.
En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se declara extinguida la Junta Nacional de Educación Física Universitaria, como Entidad estatal autónoma adscrita al Ministerio de Educación y Ciencia.
Por la Junta Nacional de Educación Física Universitaria se procederá a transferir de su cuenta bancaria a la de la nueva Junta Nacional de Educación Física, creada por Ley setenta y siete/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre, el saldo que pueda existir. La liquidación del Organismo autónomo Junta Nacional de Educación Física Universitaria se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Quedan derogados los artículos cuarto y quinto del Decreto de veintinueve de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro y la Orden ministerial de cinco de junio del mismo año por los que se creó y se determinó la constitución de la actual Junta Nacional de Educación Física Universitaria.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para adoptar las disposiciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo que se establece en esta Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
FRANCISCO FRANCO
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