Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se dispone que el incremento de haberes como consecuencia del reconocimiento de servicios por las Corporaciones Locales a sus funcionarios habrá de servir de base de cotización a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local durante un mínimo de cinco años para que pueda ser tenido en cuenta en el haber regulador.
Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1966, páginas 977 a 977 (1 pág.)