La plantilla de Magistrados y Fiscales que hoy existe en determinadas Audiencias no basta para atender con la celeridad y perfección que exige la Administración de Justicia el elevado número de asuntos sometidos a su competencia.
Incrementado recientemente este número por la aplicación de la Ley sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor y creados nuevos Juzgados por el Decreto de once de noviembre último, a los que el Ministerio Fiscal debe extender su vigilancia y personación directa, resulta de apremiante necesidad reforzar aquellas plantillas a fin de que el servicio pueda atenderse con la debida normalidad.
En su virtud y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,
DISPONGO:
Se crean quince plazas de Magistrados de Término en la Carrera Judicial y quince de similar categoría en la Fiscal.
El Gobierno fijará por Decreto, y conforme a las necesidades del servicio, los Tribunales y Fiscalías a que deberán ser adscritas las plazas que se crean por el artículo anterior en las Carreras Judicial y Fiscal.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a treinta y uno de mayo de mil novecientos sesenta y Seis.
FRANCISCO FRANCO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid