El apartado i) del artículo segundo de la Ley Constitutiva de las Cortes establece que además de los Colegios Profesionales que cita podrán estar representados en las Cortes Españolas aquellos que poseyendo título académico superior se les reconozca en lo sucesivo este derecho, pudiendo ser variada por Ley la composición y distribución de los Procuradores comprendidos en dicho apartado, si bien en ningún caso podrá ser superior a treinta el número total de los mismos.
De acuerdo con dichas normas, se reconoce al Instituto de Actuarios Españoles el derecho de tener representante en dichas Cortes Españolas, consiguiéndose de esta forma la colaboración en la labor legislativa de un sector profesional que podrá rendir apreciables servicios.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
La composición de los Procuradores comprendidos en el apartado i) del artículo segundo de la Ley Constitutiva de las Cortes queda variada, mediante el correspondiente reconocimiento hecho en la forma que establece dicho apartado, incrementándose con un representante del Instituto de Actuarios Españoles.
Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en el Palacio de El Pardo a ocho de noviembre de mil novecientos sesenta y siete.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO ITURMENDI BAÑALES
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