Creadas las Escuelas Oficiales de Idiomas de Barcelona, Bilbao y Valencia por Decreto tres mil ciento treinta y cinco/mil novecientos sesenta y cuatro, de veinticuatro de septiembre, se hace preciso dar nueva configuración a los Cuerpos docentes de la hasta ahora única Escuela Central de Idiomas, fijando al propio tiempo las plantillas correspondientes del personal docente.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Los Cuerpos especiales de «Profesores Numerarios de la Escuela Central de Idiomas» y de «Profesores Auxiliares de la Escuela Central de Idiomas» se denominarán en lo sucesivo «Profesores Numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas» y «Profesores Auxiliares de Escuelas Oficiales de Idiomas», respectivamente.
Análogamente los epígrafes consignados en los Presupuestos Generales del Estado a favor de la Escuela Central de Idiomas pasarán a serlo a nombre de «Escuelas Oficiales de Idiomas»
Las plantillas de cada uno de los Cuerpos expresados en el número anterior se incrementan en trece plazas, quedando fijado, por tanto, en cincuenta y tres el número total de Profesores para cada uno de los Cuerpos citados. Asimismo se incrementan en nueve las actuales dotaciones que para Profesores encargados de curso de las mismas enseñanzas aparecen consignadas en los vigentes Presupuestos Generales del Estado.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo prevenido en la presente Ley.
Dada en el Palacio de El Pardo a ocho de abril de mil novecientos sesenta y siete.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO ITURMENDI BANALES
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