La necesidad de lograr la mayor eficacia y celeridad en la ejecución del programa de acción aprobado por el Gobierno para el desarrollo económico y social del Campo de Gibraltar aconseja adoptar las medidas legales convenientes para agilizar los trámites necesarios para llevarlas a cabo en forma que las actuaciones programadas puedan ser una pronta realidad.
Con esta finalidad, y habida cuenta de las circunstancias excepcionales concurrentes en dicha zona del territorio nacional, se estima preciso extender a los polígonos urbanísticos ubicados o que se ubiquen en lo sucesivo en la misma las disposiciones que la Ley ochenta y seis/mil novecientos sesenta y cinco, de diecisiete de julio, y el Decreto-ley cinco/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintitrés de abril, establecieron para los polígonos situados en los territorios de Polo y de Descongestión de Madrid.
Tales fueron las razones que determinaron la promulgación del Decreto mil trescientos catorce/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de mayo, declarando de reconocida urgencia, a efectos de contratación directa y de expropiación forzosa, las obras que se realicen en la zona cuyo contenido se hace preciso extender ahora a la ocupación urgente de cuantos terrenos y bienes sean necesarios para la promoción y ejecución de los polígonos urbanísticos en el Campo de Gibraltar.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
Uno. Serán de aplicación a las actuaciones urbanísticas en el Campo de Gibraltar las disposiciones contenidas en la Ley ochenta y seis/mil novecientos sesenta y cinco, de diecisiete de julio; Decreto-ley cinco/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintitrés de abril, y en el Decreto mil trescientos catorce/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de mayo, en orden a la promoción, delimitación y ejecución de polígonos urbanísticos en dicha zona.
Dos. La declaración de reconocida urgencia a efectos del artículo cincuenta y dos de la Ley de Expropiación Forzosa, a que se refiere el Decreto mil trescientos catorce/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de mayo, se extenderá a la ocupación de cuantos terrenos, bienes y derechos sea necesario expropiar para la realización de tales polígonos.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su promulgación.
Dada en el Palacio de El Pardo a ocho de abril de mil novecientos sesenta y siete.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes,
ANTONIO ITURMENDI BAÑALES
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