Advertido error en el texto de la citada Ley, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 181, de fecha 29 de julio de 1968, página 11070, se transcribe a continuación íntegro y debidamente rectificado el párrafo afectado:
«Los Profesores agregados ingresarán, como indica el artículo séptimo de esta Ley, por concurso-oposición de ámbito nacional ante un Tribunal designado por el Ministerio de Educación y Ciencia y constituido por cinco miembros, de los cuales, tres, como mínimo, habrán de ser Catedráticos o Profesores agregados de disciplina igual o análoga a la que es objeto de provisión; uno podrá ser designado entre personas especializadas en la materia, y el Presidente deberá pertenecer al Consejo Nacional de Educación, las Reales Academias, Consejo Superior de Investigaciones Científicas en calidad de Consejero; ser o haber sido Rector o Vicerrector de Universidad o Presidente de Instltuto Politécnico y ser o haber sido Decano de una Facultad o Director de una Escuela Técnica Superior.»
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