Orden por la que se clasifican los mercados ganaderos, se determinan las condiciones que han de reunir y se dan normas para acogerse a subvenciones para su construcción y modernización.
[Disposición derogada]
Publicado en:
«BOE» núm. 210, de 31 de agosto de 1968, páginas 12846 a 12848 (3 págs.)